División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
Licda. Doris Chen Cheang
2
12 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 14148
12 de noviembre, 2004
FOE-SO-397
Licenciada
Doris Chen Cheang
Auditora Interna
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Estimada señora:
Asunto:
Consulta sobre si la Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social de San José (ASEJUPS) puede cubrir ciertos gastos, con los rendimientos derivados de la inversión del aporte patronal.
Se atiende su oficio AI-345 del 5 de agosto de 2004, en el que solicita se complemente la respuesta dada por esta Contraloría General, en el punto 3 del oficio Nº 04265 del 27 de abril de 2004, referente a si la Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social de San José (ASEJUPS) puede utilizar los rendimientos que se generen de la inversión del aporte patronal, por concepto de auxilio de cesantía, “para sufragar” gastos de diversa naturaleza tales como: administrativos, actividades sociales, actividades culturales, actividades deportivas, de representación y otros.
Sobre el particular, en el referido oficio Nº 04265 se concluyó lo siguiente:
“... la ASEJUPS no podría utilizar el aporte patronal ni sus rendimientos para la adquisición de activos fijos, tales como edificios, equipo de cómputo, muebles y equipos de oficina, mobiliario y equipo de soda, entre otros, pues tales recursos deben estar destinados al fondo de cesantía previsto legalmente.”.
Se hace referencia además, en ese oficio Nº 04265, a la Opinión Jurídica OJ-052-2001 de la Procuraduría General de la República, del 8 de mayo de 2001, que indica:
“El Ente público transfiere los recursos no para sufragar gastos de la asociación solidarista..., sino para que posteriormente la asociación se encargue, en nombre del Ente, de pagar el auxilio de cesantía a los trabajadores. ...
Fecha publicación: 14/11/2004
Fecha emisión: 11/11/2004
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Remunerados
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Remunerados
FOE-PR-0518 2 8 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 13773
8 de noviembre, 2004
FOE-PR-0518
Señor
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP)
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende solicitud de la ANEP para que se otorgue una moratoria a los empleados de Correos de Costa Rica, S.A., para cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 8131.
Me refiero a la nota N° S.G. 0765-04 del 25 de octubre de 2004, suscrita por usted en conjunto con los señores Claudio Sánchez González y Rivelino Fernández Porras, Secretario de Conflictos y Secretario de Comunicación, respectivamente, de la Junta Directiva de la Seccional de ANEP en Correos de Costa Rica, S.A., en la que se promueve, a favor de los empleados de esa empresa pública, una moratoria en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 8131, en relación con la garantía de fidelidad que debe rendir todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, la cual debe ser cubierta con cargo a su propio peculio.
Sobre el particular, este despacho se permite señalar que inquietudes como las que usted abriga, han sido planteadas por la administración de Correos de Costa Rica, S.A., y al respecto se ha indicado que no es posible a este despacho acceder a dicha autorización, en virtud de que no ha sido otorgada a esta Contraloría General potestad alguna que le permita dejar sin efecto la norma jurídica en comentario, lo cual en todo caso implicaría –en forma abiertamente improcedente– la prolongación en el tiempo de un incumplimiento legal, a partir de lo cual se le ha dispuesto que se adopten la medidas necesarias con el fin de ajusta ...
Fecha publicación: 11/11/2004
Fecha emisión: 08/11/2004
Institución: CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Obra Pública y Transporte
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Obra Pública y Transporte
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13673
4 de noviembre, 2004
FOE-OP-636
Licenciada
Marta Luz Pérez Peláez
Presidenta
Tribunal Administrativo de Transporte (TAT)
Estimado señora:
Asunto:
Solicitud de criterio técnico en relación con la posibilidad de trasladar los recursos disponibles en las cuentas bancarias del Tribunal Administrativo de Transporte, a la Caja Única del Estado en cumplimiento del artículo 66 de la Ley N° 8131.
En relación con el criterio solicitado por ese Tribunal mediante el oficio N° TAT-215-04, el cual se ampara en el dictamen fechado 27 de setiembre de 2004 emitido por la Unidad Jurídica del TAT, una vez analizado el requerimiento efectuado por el Tribunal y en vista de las razones planteadas por ese Órgano, se le comunica lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 8131, y de común acuerdo con lo concluido por la Unidad Jurídica del Tribunal, esa Dependencia deberá proceder a transfererir los recursos que en la actualidad maneja en la cuenta corriente N° 00102256592 del Banco de Costa Rica, a la Caja Única del Estado.
2. En la nota con la que se haga efectiva la transferencia de los recursos a que se refiere el punto anterior, esa Administración deberá dejar bien claro el hecho de que según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N°7969, los recursos asignados al Tribunal no pueden ser utilizados por el Gobierno Central o sus instituciones, por lo deben solicitar que en el primer presupuesto extraordinario de la República para el período 2005 se asigne esta suma para los fines que la Ley establece.
3. Será responsabilidad de esa Administración el realizar las gestiones pertinentes, ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que se realice
la incorporación de estos r ...
Fecha publicación: 09/11/2004
Fecha emisión: 04/11/2004
Institución: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Al contestar refiérase
al oficio N. 13757
PAGE
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
2
Área de Servicios Municipales
Sr. Bernardo Vargas Quirós
24 de noviembre, 2004
24 de noviembre, 2004
FOE-SM-2580
Señor
Bernardo Vargas Quirós
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Guanacaste
Estimado señor:
Asunto:
No procede pago de “Prohibición” para los puestos de Abogado Municipal y Director de Obras, ambos de la Municipalidad de Nicoya, e iniciar procedimiento administrativo para eliminar dicho pago.
En atención su oficio NºDAM-393-04 de fecha 3 de noviembre de 2004, con el cual cumple con el requerimiento hecho por este Despacho en el numeral 5 del oficio Nº12454 de fecha 14 de octubre de 2004 (nota de remisión del presupuesto extraordinario 4-2004 de esa Municipalidad), se le indica lo siguiente:
En el numeral 5 de antes citado, este Despacho solicitó a esa Administración que remitiera el fundamento legal que la autorice al pago “Prohibición” para los puestos de Abogado Municipal y Director de obras, ambos de esa Municipalidad. Con oficio Nº DAM-393-04 antes citado, esa Administración remite los fundamentos legales utilizados para el pago de dicho plus, el cual no comparte esta Contraloría según lo que se indica a continuación:
1. El fundamento que utilizó esa Administración para el pago de prohibición para el puesto del Abogado de esa Municipalidad, es el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el cual Usted indica que:
“Esta disposición es la que prohíbe para que abogados que prestan sus servicios en ciertas instituciones públicas entre las que se incluyen las municipalidades, puedan ejercer liberalmente su profesión” (la negrita no es del original).
Es clara su apreciación en cuanto a que dicho artículo prohíbe a los abogados ejercer su profesión liberalmente, pero, de dicho artículo no se desprende que las municip ...
Fecha publicación: 08/11/2004
Fecha emisión: 05/11/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
Sr. Fernando Trejos Ballestero
2
5 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 13730
5 de noviembre, 2004
FOE-SO-380
Señor
Fernando Trejos Ballestero
Ministro
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Apartado postal 10133-1000
San José
Estimado señor:
Asunto:
Procedimiento para el pago de lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal Superior de Trabajo cuando conoce en apelación en materia de pensiones del Magisterio Nacional.
Se atiende su oficio DMT-1013-2004 del 22 de setiembre último, recibido en esta Contraloría General hasta el 28 siguiente, mediante el cual consulta si para el reconocimiento de lo resuelto por el Tribunal Superior de Trabajo al conocer en apelación la materia de pensiones del Magisterio Nacional, de conformidad con lo que establece la Ley 7531 del 10 de julio de 1995
, se requiere de una resolución administrativa de pago de ese Ministerio o basta la de dicho Tribunal.
Sobre el particular, de común acuerdo con el Área de Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de este órgano contralor, se le indica que, si bien es cierto lo resuelto por el Tribunal Superior de Trabajo no es un acto jurisdiccional pues en estos casos actúa como instancia administrativa, concretamente como jerarca impropio, también lo es que, precisamente por ello, la resolución hace las veces del criterio de la Dirección Nacional de Pensiones. En consecuencia, en la medida en que, de la resolución del Tribunal Superior de Trabajo, se desprenda con claridad la identificación completa del beneficiario, el periodo a reconocer, lo correspondiente al monto mensual y total que deba ser cancelado y las deducciones aplicables, no será necesaria una resolución adicional, sino que se deberán tomar las acciones para atender el respectivo pago.
Atentament ...
Fecha publicación: 07/11/2004
Fecha emisión: 04/11/2004
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Gubernamentales
Licda. Arlene González C.
2-
8-11-04
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13777
8 de noviembre, 2004
FOE-GU- 465
Licenciadas
Arlene González Castillo
Katherine Chaves Gutiérrez
Esther Herrera Alvarado
Departamento de Asesoría Jurídica
Área de Asuntos Jurídico Administrativos
Junta Administrativa del Registro Nacional
Estimadas señoras:
Asunto:
Atención a lo planteado mediante oficios Nº DAJRN-1815-2004 y Nº DAJRN-1831 en relación con las regulaciones en materia de compromisos vigentes en el período 2000-2001 para la Junta Administrativa del Registro Nacional.
En atención a sus oficios Nº DAJRN-1815-2004 y Nº DAJRN-1831, en los que se plantean consultas relativas a las disposiciones que en materia de compromisos presupuestarios se encontraban vigentes durante el periodo 2000-2001, se indica lo siguiente.
En primera instancia, sin entrar a analizar el caso concreto que se expone en los oficios de cita, se informa que en la “Circular con disposiciones sobre compromisos presupuestarios”, que era aplicable a esa Junta y que reguló la materia de compromisos presupuestarios en el período de interés para su consulta, del inciso 3 se colige que ante un compromiso adquirido en el año 2000, si éste no se ejecutaba antes del 31 de diciembre del 2000, y persistía la necesidad de mantenerlo, podía incorporarse como compromiso pendiente de ese mismo período; eso si, debía ejecutarse antes del 30 de junio del año 2001, según el artículo 50 de la anterior Ley de administración financiera de la República. Llegada tal fecha límite los sobrantes o sumas no ejecutadas de ese compromiso se debían incorporar al superávit del período 2000. En el caso de que persistiera la necesidad de honrar el compromiso, este se debía incorporar, mediante un presupuesto extraordinario al presupuesto vig ...
Fecha publicación: 07/11/2004
Fecha emisión: 04/11/2004
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
FOE-EC-537
2
4 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase al oficio Nº 13586
4 de noviembre, 2004
FOE-EC-537
Señor
Rodrigo Arias Camacho
Rector
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Sabanilla, San Pedro de Montes de Oca
Estimado señor:
Asunto: Sobre oficio R.490-2004 del 11 de octubre de 2004.
Me refiero a su oficio R. 490-2004 de fecha 11 de octubre de 2004, remitido a la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General y trasladado por esa División a esta Área de fiscalización
, mediante el cual solicita la autorización de este órgano contralor “para que la contratación de servicios profesionales para la atención de las diferentes modalidades de práctica de graduación y trabajos finales de graduación (dirección de tesis, práctica y proyecto dirigido, taller de investigación), se puedan efectuar por medio de la partida presupuestaria denomina ‘otros servicios de gestión y apoyo’.
Aporta como antecedentes de su planteamiento al oficio N° 10572 del 6 de setiembre de 2004 (FOE-EC-411), mediante el cual esta Área de Fiscalización imprueba la suma de ¢ 45.000.0 miles en el programa docencia para reforzar la subpartida de “honorarios, consultorías y servicios contratados” destinados a la contratación de servicios profesionales y técnicos para la atención de trabajos finales de graduación, práctica docente, cursos de alto nivel, otras actividades académicas y tutores.
Entre otras cosas, manifiesta en su misiva que los servicios en cuestión no conllevan subordinación jurídica laboral, ni cumplimiento de horario de trabajo, por cuanto los estudiantes y sus respectivos directores de tesis y proyectos de graduación, definen el cronograma de actividades para la elaboración de cada proyecto, de acuerdo con las normas respectivas ap ...
Fecha publicación: 06/11/2004
Fecha emisión: 03/11/2004
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13688
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Servicios Financieros, Economía y Comercio
Sr. Angelo Altamura Carriero
8
5 de noviembre, 2004
5 de noviembre, 2004
FOE-FEC-728
Señor
Angelo Altamura Carriero
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimado señor:
Asunto:
Atención a notas Nros. PE-804-2003, PE-1053-2003 y PE-254-2004, donde se nos consulta sobre cuáles son las responsabilidades del INVU en relación con el funcionamiento de la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
Me refiero a su oficio PE-254-2004, de fecha 23 de abril del presente año, relativa a una consulta formulada mediante oficio PE-804-2003 de 12 de septiembre del año pasado, sobre las obligaciones y responsabilidades que asume su representada por el funcionamiento de la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, concretamente en el manejo de recursos financieros. Asimismo si es posible elaborarse un plan regional de planificación urbana y formularse el Plan Nacional de Desarrollo Urbano al margen de las competencias legales asignadas al INVU y a la Dirección de Urbanismo y por último, se nos consulta también si los fondos del Convenio Marco suscrito con la Comunidad Económica Europea para la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Costa Rica, pueden ser manejados al margen del presupuesto de las instituciones competentes.
1.
ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.
Sobre el particular, notamos que algunas de las consultas versan sobre la interpretación y alcance de normas que no necesariamente están relacionadas con la administración de fondos públicos, sino antes bien, a la relación entre varios entes y órganos de la Administración Pública. Es por ello que la consulta escapa al marco de control y fiscalización sup ...
Fecha publicación: 06/11/2004
Fecha emisión: 03/11/2004
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Lic. Jimmy Bolaños
-1- 29-10-2004
29 de octubre , 2004
FOE-AM-0659
Lic. Jimmy Bolaños González
Fiscalizador
División de Asesoría y Gestión Jurídica
Contraloría General dela República
Estimado Licenciado:
Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley denominado “Modificación a varios artículos de la Ley de Creación de la Corporación Hortícola Nacional Ley No. 7628 y sus Reformas”
Damos respuesta a su oficio número DAGJ-2675-2004 del 15 de octubre de 2004 mediante el cual consulta sobre el proyecto de ley denominado “Modificación a varios artículos de la Ley de Creación de la Corporación Hortícola Nacional Ley No. 7628 y sus Reformas”. Al respecto emitimos el siguiente criterio en relación con dicha iniciativa en los términos que se exponen a continuación.
Se señala en los considerandos del Proyecto que a la Corporación no se la ha dotado de los recursos económicos necesarios a pesar de que fue previsto en la ley de creación , lo que ha generado que se tenga que enfrentar cambios en el sector hortícola sin haber obtenido el desarrollo debido, lo que obliga a modificar la ley y a su vez establecer la obligación del Poder Ejecutivo de asignar lo recursos que en su oportunidad no asignó.
Esta Contraloría General ha insistido en la necesidad de que dentro del sector agropecuario, dentro del que formarían parte entes privados como la Corporación Hortícola en relación con los recursos que originalmente le son transferidos por el Estado, formen entre todos una articulación que se fundamente en la vinculación de sus políticas y objetivos estratégicos que se plasmen en documentos como el “Plan Nacional de Desarrollo o Políticas para el Sector Agropecuario Costarricense” o sus equiv ...
Fecha publicación: 01/11/2004
Fecha emisión: 29/10/2004
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Servicios Gubernamentales
Lic. Walter Jiménez Sorio
2
16 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14279
16 de noviembre, 2004
FOE-GU-473
Máster
Walter Jiménez Sorio
Jefe
Departamento Financiero Contable
Poder Judicial
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a solicitud para cancelar, mediante el mecanismo de planilla colectiva diferencias de salario.
En los oficios Nros. 6350-TE-2004, 6351-TE-2004, solicita autorización para pagar mediante el mecanismo de planilla colectiva, con cargo a la subpartida 814 –Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, las diferencias salariales detalladas en los acuerdos Nros. 21 y 55 del 23 de marzo de 2004 y del 27 de julio de 2004, respectivamente, del Consejo Superior del Poder Judicial. Posteriormente, en el oficio Nro. 6522-TE-2004 se solicita una autorización de carácter general que le permita al Poder Judicial, en lo sucesivo, cancelar esas obligaciones por la vía de la planilla colectiva, cada vez que se presenten situaciones similares a las expuestas en los supracitados acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial.
Sobre el particular se le comunica que, como es de su conocimiento, a partir del presente año se redimensionó el proceso de visado; de ahí la promulgación, por parte de esta Contraloría General de la República, del “Reglamento sobre visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República”, publicado en La Gaceta Nro. 235 del 5 de diciembre de 2003. Como resultado del mencionado redimensionamiento, los documentos de ejecución presupuestaria del Poder Judicial se aprueban directamente en la unidad financiera a su cargo, siendo una obligación ineludible, de previo a emitir la orden de pago, verificar en todos los casos la conformidad del gasto con el bloque de legalidad.
Asimismo, el supracitado reglamento en su ...
Fecha publicación: 01/11/2004
Fecha emisión: 29/10/2004
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA